ARMAS DE FUEGO, ILEGAL PORTACION DE.
El Decreto de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, dio competencia a las autoridades judiciales federales para conocer de los delitos consistentes en portación de armas de fuego, sin la licencia correspondiente; pero dicho decreto fue derogado por el veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de garantías, quedando sin efecto todas las disposiciones expedidas por el Ejecutivo, en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 3o. del Decreto del Congreso de la Unión, de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, por lo que si el delito de portación de armas sin licencia que se atribuye a el acusado, fue cometido posteriormente a la mencionada ley de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, esto es, cuando ya se había restablecido el orden constitucional en toda su plenitud, por consiguiente, es pertinente radicar la competencia para seguir conociendo del asunto al Juez del orden común y no al Juez Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278729-a7c49b86/armas-de-fuego-ilegal-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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