ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
La ley que reglamenta la portación de armas de fuego expedida en veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, fue dictada por el Ejecutivo Federal, con carácter de Ley de Emergencia, habiendo quedado derogada, por consiguiente, por el artículo 2o. del decreto que levantó la suspensión de garantías, fechado el veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y que se publicó, en el Diario Oficial del día primero de octubre siguiente, y por lo tanto, tal delito, que puede estar comprendido en los Códigos Penales locales, tiene que ser considerado en la actualidad como delito de orden común, y no de carácter federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278767-f0be1d04/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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