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ARMAS DE FUEGO, PORTACIÓN DE-[TESIS HISTÓRICA].-

Clave: 1 (H) · Registro digital (IUS): 918669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, P.R.; Pág. 161

La ley que reglamenta la portación de armas de fuego expedida el veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, fue dictada por el Ejecutivo Federal con carácter de ley de emergencia, habiendo quedado derogada, por consiguiente, por el artículo 2o., del decreto que levantó la suspensión de garantías, fechado el veinticinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, y que se publicó en el Diario Oficial del día primero de octubre siguiente, y por tanto, tal delito, que puede estar comprendido en los Códigos Penales locales, tiene que ser considerado en la actualidad como delito del orden común, y no de carácter federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918669-ddb1ff61/armas-de-fuego-portacion-de--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 30/46.-Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Río Verde, San Luis Potosí y de Distrito del Estado de San Luis Potosí.-29 de octubre de 1946.-Mayoría de catorce votos.-Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Ángeles, Luis G. Corona y Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XC, página 1242, Pleno.

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