ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE
El delito de portación de armas de fuego sin licencia, si bien fue sancionado por un decreto de emergencia, (el de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres), concluida la suspensión de garantías y estando en pleno vigor el orden constitucional, no puede considerarse como un hecho delictuoso lo que en una garantía constitucional, ya que el artículo 10 de la propia Constitución solamente sujeta la portación de armas permitidas por la ley, en los lugares poblados, a los reglamentos de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303358-511c8019/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1933/46. Pérez Jaúregui Susano. 29 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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