PORTACION DE ARMAS DE FUEGO.
La portación de armas de fuego no prohibidas ni restringidas por el artículo 10 de la Constitución, no constituye un delito, sino una falta a los reglamentos de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302336-f9a49dcc/portacion-de-armas-de-fuego · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3652/47. Pérez Sánchez Hilario. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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