ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
La portación de armas sin licencia no constituye delito, sino una violación a los reglamentos de policía, ya que la posesión de armas para la defensa es una garantía constitucional, de acuerdo con el artículo 10 de la Carta Magna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303217-f179b671/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9217/46. Suárez Vega Ernesto y coags. 18 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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