ARMAS DE FUEGO, DELITO DE PORTACION DE.
De acuerdo con el artículo 10 constitucional, la portación de un arma de fuego, sin la licencia correspondiente, sólo integra una falta que pueden castigar las autoridades administrativas, ya que no puede conceptuarse como delito lo que representa una garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814095-2022761d/armas-de-fuego-delito-de-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1980/48. Ruelas Pajarito Jerónimo. 18 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis G. Corona.
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