ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE (ASOCIACION DELICTUOSA).
Por sí misma, la portación de armas de fuego, no constituye un delito; antes bien, fuera de los lugares poblados esa portación es una garantía que otorga el artículo 10 de la Constitución; y en las poblaciones, si no se cumple con los reglamentos de policía, la portación no pasa de ser una falta administrativa. si esto es así, la sola portación de armas de fuego no puede ser un elemento constitutivo del carácter delictuoso, de la asociación de varias personas, ya que la garantía del artículo 10 del Pacto Federal lo vedaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300349-d0e48dd8/armas-de-fuego-portacion-de-asociacion-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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