ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
Si bien es verdad que esta Suprema Corte ha establecido que la portación de armas de fuego sin licencia, no constituye un delito, no tiene aplicación tal jurisprudencia, tratándose de hechos acaecidos durante la vigencia de legislación de emergencia, ya que dicha legislación suspendió, entre otras, las garantías que consagra el artículo 10 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298520-98db20f5/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 372/46. Hernández Rosales Salvador. 31 de agosto de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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