ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
Debe afirmarse que la portación de un arma de fuego sin licencia, dentro del supuesto del código aplicable, constituye tan sólo una infracción si es que se trata de las no prohibidas, siempre y cuando se esté dentro del supuesto constitucional; es decir, que la portación de referencia, además de ser para seguridad y defensa legítima, no sea llevada a cabo dentro de un establecimiento penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258888-c10a958f/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5248/65. David Alfonso Ornelas Ornelas. 4 de mayo de 1967. Mayoría de tres votos. Disidente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 22, página 75, bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.".
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