ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
Independientemente de que la portación de armas sin licencia no puede constituir un ilícito penal, esa portación tampoco puede integrar falta administrativa, si la misma la realizaba en el domicilio propio.
Nota: ver tomo XCII pág. 1646. 2a. parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296175-d098c62c/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 313/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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