ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.
Debe estimarse violatoria de garantías la sentencia que sanciona al quejoso como reo del delito de portación de arma de fuego, a pesar de haberse acreditado en la causa que el arma que se le recogió no es de las que están reservadas para el uso exclusivo del Ejército, de la Armada y de la Guardia Nacional. En casos análogos, se ha resuelto que la portación de armas de fuego en las ciudades es una garantía constitucional, aunque sujeta a lo que prevengan los bandos de policía, cuya infracción no constituya un delito; así lo establece el artículo 10 de la Constitución Federal, al prevenir, en su parte final, que la portación de armas autorizadas por el propio precepto, se encuentra sujeta en las poblaciones, a los reglamentos de policía, de lo que se desprende que cuando no se cumple ese requisito, se incurre en una infracción a tales reglamentos, pero no se comete un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306037-fb57d691/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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