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ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 935

Debe estimarse violatoria de garantías la sentencia que sanciona al quejoso como reo del delito de portación de arma de fuego, a pesar de haberse acreditado en la causa que el arma que se le recogió no es de las que están reservadas para el uso exclusivo del Ejército, de la Armada y de la Guardia Nacional. En casos análogos, se ha resuelto que la portación de armas de fuego en las ciudades es una garantía constitucional, aunque sujeta a lo que prevengan los bandos de policía, cuya infracción no constituya un delito; así lo establece el artículo 10 de la Constitución Federal, al prevenir, en su parte final, que la portación de armas autorizadas por el propio precepto, se encuentra sujeta en las poblaciones, a los reglamentos de policía, de lo que se desprende que cuando no se cumple ese requisito, se incurre en una infracción a tales reglamentos, pero no se comete un delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306037-fb57d691/armas-de-fuego-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6280/44. Martínez Juárez José. 11 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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