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PORTACION DE ARMAS DE FUEGO DE DISTINTO CALIBRE A LAS RESERVADAS AL EJERCITO, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL, NO CONSTITUYE DELITO LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 292817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 440

La portación sin licencia de armas de fuego de calibres diversos a las de aquellas reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional no configura ningún delito, sino únicamente una infracción a los Reglamentos de Policía, atento el contenido del artículo 10o. de la Constitución General de la República, que permite el uso de tales armas, pero prohibe su portación en las poblaciones a menos que el sujeto llene las exigencias de tales Reglamentos, de donde se concluye que quien falte a esos requisitos, infringe reglamentos policiacos, pero no la Ley Penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292817-b1e0707b/portacion-de-armas-de-fuego-de-distinto-calibre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8271/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de febrero de 1957. Mayoría de cuatro votos. Ponente, Disidente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Rodolfo Chávez Sánchez.

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