ARMAS NO PROHIBIDAS, PORTACION DE.
La portación de armas no prohibidas, sin licencia, no constituye un delito, sino una infracción a los reglamentos de policía, toda vez que se encuentra ese hecho (la portación de armas), comprendido como una garantía que otorga la Constitución en su artículo 10, y debe prevalecer la supremacía de la Ley Fundamental sobre cualquiera otra legislación secundaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305196-efafb3fc/armas-no-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 313/45. Díaz Rivero Luis. 3 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS SIN LICENCIA, ES INFRACCION Y NO DELITO. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis