ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE.
La portación de armas sin licencia, conforme lo preceptuado por el artículo 10 constitucional, constituye una infracción a los reglamentos de policía que debe sancionarse por la autoridad administrativa; pero no por la autoridad judicial, en razón de que no es un delito ni debe aplicarse una pena propiamente dicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304423-d2774f86/armas-prohibidas-delito-de-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5474/45. Hernández González Leopoldo. 22 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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