PORTACION DE ARMAS SIN LICENCIA, NO ES DELITO.
La condena impuesta al quejoso por el delito de portación de armas sin licencia, debe estimarse ilegal, atentas las disposiciones del artículo 10 constitucional, así como la jurisprudencia elaborada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de considerar que aquel acto no constituye delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302080-878c83da/portacion-de-armas-sin-licencia-no-es-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8123/47. Cázares Morales Avelino. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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