ARMAS PROHIBIDAS.
El artículo 10 constitucional impide que la portación de armas prohibidas se clasifique como delito, no pudiendo castigarse mas que como infracción a los reglamentos de policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306456-23e53ae4/armas-prohibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2738/44. Palacios Alfonso. 22 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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