ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
Si bien es cierto que el artículo 10 de la Constitución Política de la República considera como garantía constitucional la libertad de poseer armas de cualquier clase para la seguridad y legítima defensa, pone como excepción las prohibidas expresamente por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295457-0cc0c9ec/armas-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3972/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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