ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
Si bien es cierto que el artículo 10 constitucional autoriza la posesión de armas de cualquiera clase a los habitantes de la república, para su seguridad y legítima defensa, también lo es que tal facultad descarta las prohibidas expresamente por la ley. Y de acuerdo con el artículo 160 del Código Penal, son armas prohibidas, entre otras, los puñales y los cuchillos
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264129-0451c096/armas-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6592/57. Arnulfo Ordóñez Avila. 10 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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