ARMAS, PORTACION DE.
La portación de armas que no sea de las expresamente prohibidas, solo puede dar lugar a infracción a los reglamentos de policía, sancionable administrativamente, pero no por hechos delictuosos, sin que obste que alguna ley secundaria asigne a tal portación una naturaleza delictiva, ya que ninguna ley secundaria puede prevalecer sobre la Constitución, que en su artículo 10 establece la libertad de poseer armas, con las limitaciones que establezcan dichos reglamentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302071-918e4d7b/armas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1077/46. Gutiérrez Núñez David. 5 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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