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ARMAS, PORTACION DE, NO DELICTUOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 36, Segunda Parte; Pág. 13

De acuerdo con el artículo 10 constitucional, todo habitante del País puede poseer armas, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que se reservan al Ejército, Armada y Guardia Nacional, quedando sujeto a los Reglamentos de Policía al portar armas en las poblaciones. Así pues, aunque en autos quede demostrado que el acusado portara un arma no reservada a las instituciones mencionadas, dentro de los límites de una población y sin la licencia respectiva, debe considerarse que sólo hay infracción a los reglamentos respectivos que necesariamente tienen que ser administrativos y los cuales nunca pueden tipificar un delito, atribución que sólo corresponde a una ley considerada desde el punto formal y material, esto es, dictada por el Poder Legislativo y conteniendo una forma de carácter general y abstracto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236628-bee0de8b/armas-portacion-de-no-delictuosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3782/71. José Angel Zavala Guardiola. 1o. de diciembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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