ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE.
Aunque es una garantía individual el derecho de portar armas para defensa personal, salvo la taxativa de sujetarse a los reglamentos de policía, garantía consagrada por el artículo 10 del Código Fundamental de la República, el mismo precepto constitucional establece que queda exceptuada la portación de las armas que la nación reserva para el uso exclusivo del Ejército. Y si la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto varias veces que la portación de armas, sin la autorización respectiva, sólo significa el quebrantamiento de los reglamentos de policía, que debe ser sancionado por las autoridades administrativas, esas ejecutorias se refieren, y la teoría que exponen debe ser aplicada, a aquellos casos en que se trata de armas que todo ciudadano tiene derecho a portar, según garantía consignada en el artículo 10 constitucional, pero no aquellas armas que este mismo artículo exceptúa, cuya portación sí significa el quebrantamiento de una ley penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303901-a615c4a6/armas-prohibidas-delito-de-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PORTACION DE ARMAS. (s/clave)
- PORTACION DE ARMAS NO PROHIBIDAS EXPRESAMENTE. (s/clave)
- ARMAS NO PROHIBIDAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE. (s/clave)
- ARMAS, PORTACION DE, NO DELICTUOSA. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis