PORTACION DE ARMAS.
El artículo 10 constitucional otorga a los habitantes de la República, la garantía de poseer armas de cualquiera clase, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la nación reserve para el uso del Ejército, Armada y Guardia Nacional; y esta restricción no es violatoria del artículo 16 constitucional, ni, por tanto, puede considerarse como una infracción a ese precepto, el decomiso de las armas comprendidas en la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282615-77ba9718/portacion-de-armas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 464/22. Serrano Jenaro. 17 de septiembre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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