PORTACION DE ARMAS SIN LICENCIA, ES INFRACCION Y NO DELITO.
La portación de armas no prohibidas, sin licencia, no constituye un delito sino una infracción a los reglamentos de policía, toda vez que se encuentra ese hecho ("la portación de armas") comprendido como una garantía que otorga la Constitución Federal en su artículo 10, y debe prevalecer la jerarquía de la Ley Fundamental sobre cualquiera ley secundaria. Por tanto, si el arma que portaba el quejoso no es de las prohibidas, el hecho de no haber tenido licencia, no puede constituir más que una infracción a los reglamentos de policía, por lo que la pena que se le impuso, considerándolo penalmente responsable del delito de portación de arma sin licencia, es violatoria de garantías instituidas en los artículos 10, 14 y 16 de la Constitución General de la República. Por tanto, aunque la portación de armas sin licencia se considere delictuosa por una ley secundaria, debe estarse a lo que establece la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302365-a1468387/portacion-de-armas-sin-licencia-es-infraccion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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