ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.
El artículo 10 de la Constitución Federal de la República sólo consagra como derecho la libertad de poseer armas de cualquier clase, con excepción de las prohibidas expresamente por la ley, y si la que portaba el acusado es de las prohibidas por el artículo 160 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, es responsable de ese delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295353-de0c2b99/armas-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 246/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne. El Ministro Genaro Ruiz de Chávez se excusó para conocer de este asunto.
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