ARMAS NO PROHIBIDAS, PORTACION DE.
Se cometió una falta administrativa pero no un delito, por el hecho de portar armas diversas de las enunciadas prohibitivamente en el artículo 10 constitucional en función a la garantía consagrada por éste, y a lo que disponen los artículos 21 y 133 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260459-85664828/armas-no-prohibidas-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3588/61. J. Guadalupe Fonseca. 13 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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