ARMAS DE FUEGO, DELITO DE PORTACIÓN DE, SIN LICENCIA, TIENE CARÁCTER FEDERAL.-
El delito de portación de arma de fuego sin licencia, tiene carácter federal a partir del veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y uno, en que entró en vigor la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, toda vez que se encuentra tipificado en el artículo 81 de dicho cuerpo legal. Esto se corrobora si se toma en consideración que el artículo 8o. transitorio de la citada ley, derogó todas las disposiciones que se le opusieran; entre éstas se encuentran las de los diversos Códigos Penales de los Estados de la República que tipifican como delito la portación de arma de fuego sin licencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908640-7af45c12/armas-de-fuego-delito-de-portacion-de-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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