PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CONSTITUYE UN DELITO Y NO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.-
La portación de arma de fuego sin licencia se encuentra prevista como delito en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mismo que castiga esa conducta tanto con pena de prisión como con multa; de ahí que si el quejoso incurrió en tal hipótesis criminal, es correcto que la autoridad de instancia lo condenara con ambas penalidades y no sólo con multa, como lo pretende al decir que la falta de la licencia respectiva únicamente sería sancionable con una pena pecuniaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910276-8c7d7051/portacion-de-arma-de-fuego-sin-licencia-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CONSTITUYE UN DELITO Y NO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. (XI.2o.27 P )
- PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, DELITO DE. DEBE SER SANCIONADO PENALMENTE Y NO ADMINISTRATIVAMENTE. (II.1o.P.A.20 P )
- ARMAS DE FUEGO, DELITO DE PORTACIÓN DE, SIN LICENCIA, TIENE CARÁCTER FEDERAL.- (3699)
- PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. DELITO NO FALTA ADMINISTRATIVA. (I.1o.P.122 P)
- ARMAS DE FUEGO, DELITO DE PORTACION DE, SIN LICENCIA, TIENE CARACTER FEDERAL. (s/clave)
- DELITO DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. ES DE COMPETENCIA FEDERAL EL. (XX.51 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis