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PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. CONSTITUYE UN DELITO Y NO UNA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.-

Clave: 5335 · Registro digital (IUS): 910276 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2743

La portación de arma de fuego sin licencia se encuentra prevista como delito en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, mismo que castiga esa conducta tanto con pena de prisión como con multa; de ahí que si el quejoso incurrió en tal hipótesis criminal, es correcto que la autoridad de instancia lo condenara con ambas penalidades y no sólo con multa, como lo pretende al decir que la falta de la licencia respectiva únicamente sería sancionable con una pena pecuniaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910276-8c7d7051/portacion-de-arma-de-fuego-sin-licencia-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 261/99.-11 de junio de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Hugo Sahuer Hernández.-Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 756, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XI.2o.27 P.

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