ARMA PROHIBIDA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE PORTACION DE.
La ley federal de veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que reglamentó la portación de armas de fuego, formó parte de la legislación de emergencia que estuvo en vigor durante el período de suspensión de garantías individuales en el país, con motivo del estado de guerra en que entonces se encontraba, y tal ley quedó derogada por el artículo 2o. del decreto que levantó esa suspensión de garantías, fechado el 28 de septiembre de 1945, y que se publicó en el "Diario Oficial" de 1o. de octubre de ese mismo año. Y si el delito ocurrió con posterioridad, la competencia para continuar conociendo del proceso corresponde al Juez del orden común, por no tener ese delito, actualmente, carácter de federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258651-6a89fd15/arma-prohibida-competencia-para-conocer-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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