PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
La ley que reglamenta la portación de armas de fuego, expedida por el presidente de la República, el veinticinco de enero de mil novecientos cuarenta y tres, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso de la Unión, debe considerarse de carácter federal, y en esa virtud, es evidente que la competencia para resolver cuestiones que surjan con motivo de su aplicación, corresponde a las autoridades federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305254-993a5111/portacion-de-armas-de-fuego-competencia-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 898/45. Avila Antonio. 6 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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