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PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, EL DOCUMENTO EN EL CUAL CONSTA QUE EL ARMA DE FUEGO AFECTA PERTENECE A ALGÚN ORGANISMO MUNICIPAL, ESTATAL O DE LA FEDERACIÓN, NO ES DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR LA LEGALIDAD DE LA.

Clave: VI.1o.P.153 P · Registro digital (IUS): 188146 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Diciembre de 2001; Pág. 1777

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81 y 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se puede portar un arma de fuego con la licencia o el permiso correspondiente; ahora bien, dichos documentos serán expedidos exclusivamente por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Gobernación, en su caso, como lo disponen los artículos 22 y 23 del reglamento de la citada ley; por tanto, el documento en el que consta que el arma de fuego pertenece a algún organismo municipal, estatal o de la Federación no constituye la licencia o permiso respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188146-18e2a0bc/portacion-de-armas-de-fuego-el-documento-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 288/2001. 16 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Arturo Gómez Ochoa.

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