PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO SIN LICENCIA. NO PUEDE ATRIBUIRSE ESTE DELITO A UN ELEMENTO DE SEGURIDAD POR LA INEXISTENCIA DEL OFICIO DE RESGUARDO RESPECTIVO.
De conformidad con los artículos 11, 24, 25 y 29 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las licencias colectivas son el instrumento legal mediante el cual se autoriza la portación de armas a quien ostente cargos dentro de las instituciones acreditadas y para el desempeño de sus funciones; en tanto que las credenciales que al efecto expidan los titulares de las dependencias oficiales, organismos públicos federales y las instituciones policiales, de acuerdo con dichas normas, constituyen identificaciones personales de quien las porta, las cuales deben renovarse semestralmente; además, dichas credenciales, en el caso de los entes policiales, por disposición del legislador, se asimilan a las licencias individuales, de ahí que la pertenencia a tales dependencias debidamente acreditada, autoriza la portación de las armas amparadas por la licencia colectiva; consecuentemente, no puede atribuirse la portación de un arma sin licencia a un elemento de seguridad por la inexistencia del oficio de resguardo respectivo, habida cuenta que éste no constituye el documento idóneo que avale dicha permisión legal, pues considerarlo de esa forma, sería tanto como equiparar tal documento a una licencia, lo cual no fue decidido así por el legislador y, por tanto, le está vedado a la autoridad judicial determinarlo de esa forma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164724-062b2846/portacion-de-armas-de-fuego-sin-licencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, EL DOCUMENTO EN EL CUAL CONSTA QUE EL ARMA DE FUEGO AFECTA PERTENECE A ALGÚN ORGANISMO MUNICIPAL, ESTATAL O DE LA FEDERACIÓN, NO ES DOCUMENTO IDÓNEO PA (VI.1o.P.153 P )
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE CONFIGURA SI EL ACTIVO CONTABA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE ENCONTR (X.3o.7 P )
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. INCUMPLIR ALGUNO DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL PERMISO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL PARA TRANSPORTARLA, NO ACTUALIZA EL ELEM (III.2o.P.42 P (10a.))
- PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, DELITO DE. DEBE SER SANCIONADO PENALMENTE Y NO ADMINISTRATIVAMENTE. (II.1o.P.A.20 P )
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL SUJETO ACTIVO ACREDITA SU CARÁCTER DE JORNALERO DEL CAMPO, PERO NO QUE HAYA REALIZADO LA MANIFESTACIÓN DE (III.2o.P.92 P )
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. NO SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL INCULPADO PERTENEZCA A UN GRUPO ARMADO, SI NO SE DEMUESTRA QUE LLEVABA CONSIGO ARMAS O SE ENCONTRABAN DENTRO (III.2o.P.243 P)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis