PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE CONFIGURA SI EL ACTIVO CONTABA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE ENCONTRARSE FUERA DEL LUGAR Y HORARIO DE SUS LABORES.
Aun cuando de autos se encuentre acreditada la existencia de armas de fuego de las reservadas al Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y que el activo las portaba, si también obran los resguardos de activo fijo en los que se hace constar que para el desempeño de sus funciones de agente de la Policía Judicial Federal, esos objetos le fueron entregados al inculpado, no se da el elemento del tipo penal de ese ilícito consistente en la falta de permiso, no obstante, que como señala el Juez natural contraviniera la licencia colectiva emitida por la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, por portarlas sin encontrarse en comisión y fuera del horario y lugar de sus labores, puesto que la configuración del delito de que se trata requiere, que el activo carezca del permiso para portar las armas y no, que contando con ese permiso, las porte fuera del lugar y horario de labores, porque siendo este delito de peligro que tutela la seguridad pública, ésta no se ve amenazada con esa portación, pues no se actualiza el peligro en contra de la sociedad, y menos lesiona el bien jurídico tutelado, atento a que por la función que desempeña el activo, está capacitado para hacer un uso correcto de las armas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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