PORTACION DE ARMAS RESERVADAS AL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA, LOS AGENTES POLICIACOS A QUIENES SE LES ENTREGAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES NO INCURREN EN EL DELITO DE.
Si bien el artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece cuáles son las armas que por sus características quedan asignadas como de utilización privativa del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; también en su último párrafo establece como excepción a ello: la posibilidad de que la Secretaría de la Defensa Nacional autorice su uso a quienes desempeñen empleos o cargos de la Federación, del Distrito Federal, de los estados o de los municipios, e igualmente se instrumenta la manera de otorgar la autorización en los artículos 25, fracción II y 29 del propio ordenamiento legal, mediante la expedición de licencias oficiales, ya individuales o colectivas; es decir, prevé la posibilidad de otorgarlas a quienes ocupan un empleo o cargo público, o bien a las corporaciones policiacas, siempre que se satisfagan las condiciones que para cada caso impone. Luego, si se demuestra que las armas que se encontraron bajo el ámbito de disponibilidad del inculpado le fueron entregadas para el cumplimiento de su labor como policía municipal, como fue con el oficio de resguardo de armas; evidentemente la portación de armas de uso reservado, no proviene sólo de un acto volitivo del acusado, sino como resultado de la entrega por la institución de un instrumento necesario para realizar una función; y por tanto, cuando así sucede, es incorrecto estimar al agente de la policía como responsable de la comisión de tal ilícito, puesto que tampoco puede atribuírsele la falta de licencia respectiva, dado que la obtención de la misma debe gestionarla la corporación respectiva, conforme a los lineamientos que para ese propósito estatuye la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212316-9166b563/portacion-de-armas-reservadas-al-uso-exclusivo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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