PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL SUJETO ACTIVO ACREDITA SU CARÁCTER DE JORNALERO DEL CAMPO, PERO NO QUE HAYA REALIZADO LA MANIFESTACIÓN DEL ARMA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
Para que el sujeto activo no sea sancionado penalmente al portar un arma de fuego de las características enunciadas en la fracción II del artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en vigor, es requisito indispensable que aparte de contar con el carácter de jornalero del campo, acredite que realizó la manifestación de dicho artefacto ante la Secretaría de la Defensa Nacional, Comandancia de Zona, Guarnición o Sector Militar que corresponda, o bien, en la Oficina Federal de Hacienda del lugar ante el personal militar designado para el efecto, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 11, 12, 13 y 14 del reglamento de la precitada ley especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184294-c25793e7/portacion-de-arma-de-fuego-sin-licencia-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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