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PORTACIÓN O POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO SIN LICENCIA POR EJIDATARIOS, COMUNEROS O JORNALEROS DEL CAMPO, FUERA DE LAS ZONAS URBANAS.

Clave: II.1o.P.98 P · Registro digital (IUS): 187941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Enero de 2002; Pág. 1326

El artículo 9o. de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que aquellos que tengan como oficio el de ejidatarios, comuneros o jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, pueden portar y poseer las armas ahí comprendidas, con la sola manifestación ante la autoridad correspondiente, que lo es la Secretaría de la Defensa Nacional; por lo que de no acreditarse esto último, se actualiza el ilícito de portación o posesión de arma de fuego sin licencia, pues caer en el sentido de que por dicha disposición cualquier persona cuya ocupación figura en la hipótesis mencionada, puede poseer o portar cualquiera de las armas referidas en ese artículo, sin lugar a dudas equivaldría a interpretar indebidamente el dispositivo de mérito y se dejarían impunes tales conductas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187941-0bdf2ef7/portacion-o-posesion-de-armas-de-fuego-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 638/2000. 11 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Arturo Sánchez Valencia. Secretario: Cuauhtémoc Esquer Limón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 72/2004-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 111/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 314, con el rubro: "PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA. SUPUESTO EN QUE NO SE ACTUALIZA ESE DELITO RESPECTO DE LOS EJIDATARIOS, COMUNEROS O JORNALEROS DEL CAMPO."

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