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ARMAS DE FUEGO. QUIENES PUEDEN PORTAR SIN LICENCIA FUERA DE ZONA URBANA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 86

El artículo 9o. fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, alude expresamente a los ejidatarios comuneros y jornaleros del campo como las únicas personas que, fuera de las zonas urbanas, pueden poseer y portar las armas que el propio precepto señala con la sola manifestación a la Secretaría de la Defensa Nacional, de tenencia de armas de fuego; luego entonces, el quejoso no se encuentra en el supuesto legal aludido a pesar de que tenga su domicilio fuera de la zona urbana, en donde hay personas dedicadas a actividades ajenas al campo, toda vez que la ley es determinante, y las excluye de autorización para portar armas sin licencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246571-5ee8f5e2/armas-de-fuego-quienes-pueden-portar-sin-licencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 197/87. J. Carmen Murillo Murillo. 18 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.

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