PORTACION DE ARMA DE FUEGO SIN LICENCIA, NO SE DA EL TIPO DEL DELITO, SI QUIEN PORTABA EL ARMA ES UN EJIDATARIO. (ARTICULO 9o. FRACCION II, PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS).
No comete el delito de portación de arma de fuego sin licencia, si quien portaba el arma es un ejidatario, siempre que se trate de las mencionadas en el artículo 9o. fracción III en relación con el artículo 10 fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y no de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, y además haya cumplido con lo previsto en la fracción II del numeral primeramente citado, es decir que haya hecho la manifestación correspondiente ante la Secretaría de la Defensa Nacional sin que obste, que el documento relativo se le haya expedido como comerciante y que se diga en él que el arma era para tiro y caza, o que tal manifestación la haya realizado en un municipio diferente al del ejido a que pertenece, si la misma fue muy anterior a la fecha en que se le detuvo portándola y para entonces ya tenía el carácter de ejidatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208648-ff6ba221/portacion-de-arma-de-fuego-sin-licencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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