COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO EN CONCURSO DE DELITOS PERTENECIENTES AL FUERO FEDERAL Y AL COMÚN.-
La circunstancia de que se incida en la comisión de delitos del fuero común, con aprovechamiento de armas de fuego, no constituye razón suficiente para que de todos conozca un Juez de Distrito, pues si bien el párrafo segundo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales le otorga competencia para conocer de los delitos del fuero común que concurren con los del federal, esto sólo opera si entre ellos existe conexidad; por tanto, si la causa se instruye por los ilícitos de portación de arma de fuego sin licencia y robo, al pertenecer el primero al ámbito de competencia federal, operará la atracción de este fuero, si además del concurso de delitos se presenta la conexidad regulada por el precepto 475 del ordenamiento en cita, cuya hipótesis de la fracción I no se actualiza, porque únicamente un sujeto activo portó el arma de fuego sin licencia, y no varias personas unidas, situación que sólo se presenta respecto al robo. Tampoco se satisface el requisito de la fracción II del artículo transcrito, por no constar que haya habido concierto entre los activos para cometer el delito de portación de arma de fuego sin licencia. Respecto de la fracción III, el legislador fundamentó la existencia de la conexidad en un elemento eminentemente subjetivo, al señalar que el delito se comete "para"; esto es, que al perpetrarse, el activo o activos deben tener conciencia plena de que es un medio para cometer otro, facilitar su ejecución, consumarlo o asegurar la impunidad; aspecto que no se acredita, de ser ocasional el delito de robo cometido con posterioridad; por ende, su conocimiento corresponde al Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918408-082c2257/competencia-de-un-juez-de-distrito-en-concurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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