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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 241 Bis D

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A la o el cónyuge o concubino, o concubina, que en detrimento

de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el

concubinato respectivamente, oculte, transfiera por cualquier medio o adquie ra bienes

a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cien a

trescientos días multa.

El delito previsto en este Capítulo será sancionado por querella de la parte ofendida.

(Ref. Por Decreto No. 138, publicado en el P.O. No. 065 del 24 de mayo de 2017).

CAPÍTULO 1 QUATER

VIOLENCIA VICARIA

ARTÍCULO 241 Bis E.

Fuente oficial: consultar publicación

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