Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 241 Bis D
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A la o el cónyuge o concubino, o concubina, que en detrimento
de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el
concubinato respectivamente, oculte, transfiera por cualquier medio o adquie ra bienes
a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cien a
trescientos días multa.
El delito previsto en este Capítulo será sancionado por querella de la parte ofendida.
(Ref. Por Decreto No. 138, publicado en el P.O. No. 065 del 24 de mayo de 2017).
CAPÍTULO 1 QUATER
VIOLENCIA VICARIA
ARTÍCULO 241 Bis E.
Fuente oficial: consultar publicación
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