Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 241 Bis C
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El delito de violencia familiar se perseguirá por querella; y de
oficio, en los siguientes supuestos:
I. La víctima sea persona adulta mayor, menor de edad o incapaz; (Ref. Según
Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
II. La víctima sea una mujer; (Ref. Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No.
020 del 12 de febrero de 2018).
III. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;
IV. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; (Ref. Según Decreto
No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
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V. Existan datos de prueba que establezcan conductas previas de violencia familiar
cometidos por el mismo agresor contra la víctima; y (Ref. Según Decreto No.
379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
VI. La víctima haya sido expuesta en lugar público. (Ad ic. Según Decreto No. 379,
publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).
(Ref. Según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)
CAPÍTULO I TER
FRAUDE FAMILIAR
(Ref. Por Decreto No. 138, publicado en el P.O. No. 065 del 24 de mayo de
2017).
ARTÍCULO 241 Bis D.
Fuente oficial: consultar publicación
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