Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 241 Bis B
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes,
el Ministerio Público apercibirá al probable responsable para que se abstenga de
cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas
necesarias para salvaguardar l a integridad física o psíquica de la misma. La autoridad
administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el
Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes
de manera inmediata, que en ning ún caso excederá de veinticuatro horas, y el juez
resolverá sin dilación. (Adic. por Decreto 270, publicado en el P.O. No. 38 del 28 de
marzo de 2003)
ARTÍCULO 241 Bis C .
Fuente oficial: consultar publicación
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