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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 241 Bis B

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes,

el Ministerio Público apercibirá al probable responsable para que se abstenga de

cualquier conducta que pudiera resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas

necesarias para salvaguardar l a integridad física o psíquica de la misma. La autoridad

administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el

Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes

de manera inmediata, que en ning ún caso excederá de veinticuatro horas, y el juez

resolverá sin dilación. (Adic. por Decreto 270, publicado en el P.O. No. 38 del 28 de

marzo de 2003)

ARTÍCULO 241 Bis C .

Fuente oficial: consultar publicación

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