Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 241 Bis A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las
mismas consecuencias jurídicas previstas en el artículo anterior, al que realice
cualquiera de los actos señalados en dicho precepto en contra de la persona con la que
se encuentra unida fuera de matrimonio, o de cualquier otra persona que esté sujeta a
su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el
agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa. (Ref. según Dec.
515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)
ARTÍCULO 241 Bis B .
Fuente oficial: consultar publicación
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