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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 241 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Por violencia familiar debe entenderse cualquier acción u omisión

que de manera directa e indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psico -

emocional, económico o patrimonial, por parte de pariente consanguíneo en línea recta

ascendente o descendente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o

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por afinidad hasta el cu arto grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario,

cónyuge o excónyuge o con quien se haya procreado hijos.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a seis años de

prisión, prohibición de ir a lugar determinado, en su caso, y perderá el derecho de

pensión alimenticia. Asimismo, se le impondrá medida de seguridad consistente en

tratamiento psicológico especializado, independientemente de las sanciones que

correspondan por las lesiones inferidas o por cualquier otro delit o que resulte. (Ref.

Según Decreto No. 379, publicado en el P.O. No. 020 del 12 de febrero de 2018).

(Ref. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)

ARTÍCULO 241 Bis A .

Fuente oficial: consultar publicación

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