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Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 241

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-09-04

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 241 . Al que dolosamente se co loque en estado de insolvencia, con el

objeto de eludir el incumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina,

se le impondrá prisión de tres a seis años y de trescientos sesenta a seiscientos días

multa y suspensión o privación de derech os de familia respecto al ofendido. La

autoridad judicial resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el

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agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste, con base en las

disposiciones aplicables del Código Familiar del Estado. (Ref . Según Decreto No. 447,

publicado en el

septiembre de 2026.)

Se impondrá hasta la mitad de la pena anterior, al que dolosamente incumpla con la

orden judicial de informar ac erca de los ingresos de quienes deban cumplir con las

obligaciones señaladas en los artículos anteriores, o haciéndolo no lo haga dentro del

plazo señalado en el oficio respectivo y verazmente u omita realizar de inmediato el

descuento ordenado.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea menor

de edad o incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público

procederá de oficio, a reserva de que promueva la designación de un tutor especial.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su

representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los

alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo

sucesivo pagará lo que le corresponda. (Adic. según Dec. 515, publicado en el

CAPÍTULO I BIS

VIOLENCIA FAMILIAR

(Ref. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-04)

Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el

objeto de eludi r el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina,

se le impondrá prisión de seis meses a tres años y de ciento ochenta a trescientos

sesenta días multa y suspensión o privación de derechos de familia respecto al

ofendido. La autoridad judicial resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que

realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste, con base en

las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado.

Se impondrá hasta la mitad de la pen a anterior, al que dolosamente incumpla con la

orden judicial de informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con las

obligaciones señaladas en los artículos anteriores, o haciéndolo no lo haga dentro del

plazo señalado en el oficio respectivo y verazmente u omita realizar de inmediato el

descuento ordenado.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto cuando el ofendido sea menor

de edad o incapaz y no tenga representante legal, caso en el cual el Ministerio Público

procederá de of icio, a reserva de que promueva la designación de un tutor especial.

(Ref. según Dec. 515, publicado en el

Se declarará extinguida la pretensión punitiva, si no hay oposición del ofendido o su

representante, cuando antes de que exista sentencia ejecutoria, el obligado cubra los

alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente ante la autoridad judicial de que en lo

sucesivo pagará lo que le corresponda. (Adic. según Dec. 515, publicado en el

CAPÍTULO I BIS

VIOLENCIA FAMILIAR

(Ref. según Dec. 515, publicado en el P.O. No. 51 del 25 de abril de 2012)

ARTÍCULO 241 Bis.

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