Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 242
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que sin tener relación familiar o de parentesco sustraiga a un
menor de edad o a un incapaz, sin el consentimiento de quien legítimamente tenga su
custodia o guarda, o lo retenga con la finali dad de violar derechos de familia, se le
impondrá prisión de tres a seis años y de cincuenta a doscientos días multa. (Ref. Por
Decreto número 649, de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de
03 de octubre de 2007).
Cuando la sustracci ón de un menor o un incapaz, sin el consentimiento de quien
legítimamente tenga su custodia o guarda, o lo retenga con la finalidad de violar
derechos de familia, lo cometa un familiar que no ejerza sobre él la patria potestad ni la
tutela, se le impondrá de uno a tres años de prisión. (Ref. Por Decreto 664 del 27 de
septiembre del 2007, publicado en el P.O. No. 120 del 05 de octubre del 2007).
Si el agente devuelve al menor o incapaz espontáneamente, dentro de los seis días
siguientes a la consumación del delito se le aplicará hasta una tercera parte de las
penas señaladas en los párrafos anteriores, según sea el caso.
ARTÍCULO 242 BIS.
Fuente oficial: consultar publicación
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