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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 242 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se impondrá de uno a tres años de prisión; y de cincuenta a cien

días de multa, al ascendiente que retenga o sustraiga a una persona menor o incapaz,

en los siguientes casos:

I. Que haya perdido judicialmente la patria potestad o ejerciendo ésta, se

encuentre suspendido o limitado; o bien, ésta se encuentre sub júdice por

autoridad legalmente competente;

II. No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva, o la tutela sobre el menor

de edad o incapaz;

III. Sin haber causa legalmente justificada, no permita las convivencias decretadas

por resolución judicial, y

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IV. Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva a la persona menor en

los términos de la resolución que se haya dictado para ello.

(Adic. según Dec. 333 publicado en el P.O. No. 72 del 17 de junio del 2009).

CAPÍTULO III

TRÁFICO DE MENORES

ARTÍCULO 243.

Fuente oficial: consultar publicación

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