Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 243
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Al que con o sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o
de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido
declarada, ilegítimamente lo entregue a un tercero para su custodia definitiva o
cualquier otro fin, a cambio de un beneficio económico, se le apl icará prisión de cuatro
a doce años y de doscientos a seiscientos días multa. (Ref. por Decreto número 649,
de 27 de septiembre del 2007, y publicado en el P.O. No. 119 de 03 de octubre de
2007).
Las mismas penas se aplicarán a los que otorguen el consent imiento a que se refiere
este artículo y al tercero que reciba el menor.
Si la entrega definitiva del menor se hace sin la finalidad de obtener un beneficio
económico, la pena aplicable al que lo entregue será de uno a tres años de prisión.
Si se acredita que quien recibió al menor lo hizo para incorporarlo a su núcleo familiar y
otorgarle los beneficios propios de tal incorporación, se le impondrá prisión de tres
meses a un año y de veinte a ochenta días multa.
Cuando en la comisión del delito no exista el consentimiento a que se refiere el párrafo
inicial, las penas se aumentarán hasta el doble según sea el caso.
A quienes teniendo el ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, cometan el delito
previsto por este artículo, se les sancionará, ad emás, con privación de aquél y de los
derechos de familia en relación con el ofendido.
CAPÍTULO IV
DELITOS CONTRA LA FILIACIÓN
Y EL ESTADO CIVIL
ARTÍCULO 244 .
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis