Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 247
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
A los testigos y a las personas que intervengan en el celebración del
nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá de tres
meses a dos años de prisión y de uno a diez días multa. Igual sanción se aplicará a
quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieran su consentimiento
para la celebración del nuevo matrimonio.
101
CAPÍTULO VI
INCESTO
ARTÍCULO 248 .
Fuente oficial: consultar publicación
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