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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Sinaloa

Artículo 247

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Sinaloa · Ámbito: Sinaloa
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

A los testigos y a las personas que intervengan en el celebración del

nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá de tres

meses a dos años de prisión y de uno a diez días multa. Igual sanción se aplicará a

quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, que a sabiendas dieran su consentimiento

para la celebración del nuevo matrimonio.

101

CAPÍTULO VI

INCESTO

ARTÍCULO 248 .

Fuente oficial: consultar publicación

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