Código Penal para el Estado de Sinaloa
Artículo 246
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 246. A los responsables del delito de bigamia se les impondrá sanción de
uno a cinco años de prisión y de diez a cuarenta días multa.
Igual sanción se aplicará al otro contrayente si conocía el impedimento al tiempo de
celebrarse el segundo matrimonio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION EN LOS CASOS DE LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, REVOCACION DE LA. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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